Expediente No. 1446-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…Para elevar la pena, el sentenciante consideró como extensión e intensidad del daño causado, el daño físico y psicológico sufrido por la víctima. Respecto a este parámetro, no puede considerarse para graduar la pena si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal. Solo puede aplicarse este presupuesto si, como consecuencia de tal hecho, se produjeran secuelas de afectación mayor, siempre que queden acreditadas.
(…) Al realizarse el delito de agresión sexual, no puede estimarse como extensión o intensidad del daño, las lesiones físicas y sicológicas sufridas por la víctima, en virtud que, como ya quedó indicado, éstas concurren como elemento del tipo penal de agresión sexual, por lo que, de accederse a su imposición como graduadoras de la pena, se viola el artículo 29 del Código Penal…"